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VALOR DE LA CUOTA Y LAS FORMAS DE PAGO
TÍTULO TERCERO – Miembros, condiciones de admisión, obligaciones y derechos
Artículo 5º – Miembros
La Asociación se integra con miembros individuales e institucionales.
Los miembros individuales son: honorarios, titulares (residentes y no residentes), asociados, estudiantes, adherentes y correspondientes.
Artículo 6º -Miembros Honorarios. Son miembros honorarios:
a) las personas físicas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus aportes científicos en el área del Derecho Constitucional o disciplinas afines y sean designados como tales por el Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios del total de sus miembros; y
b) los miembros titulares que hubieren concurrido a la formación de la Asociación y suscripto su acta constitutiva, quienes conservarán sus derechos como miembros titulares.
Artículo 7º – Miembros Titulares.
Son miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Título de doctor en derecho, abogado, licenciado en Derecho, Ciencias Políticas o equivalentes, otorgado por Universidad argentina o extranjera reconocida. La denominación del título según la Universidad que lo ha expedido no será motivo de obstáculo, siempre que los estudios habilitantes sean, a juicio del Comité Ejecutivo, de suficiente jerarquía profesional o académica.
b) Ser o haber sido profesor titular, asociado o adjunto o categoría equivalente en el área del Derecho Constitucional o materias afines en alguna Universidad o institución de investigación reconocida del país o del extranjero. La denominación de la categoría docente no impedirá el encuadre en el requisito de este inciso si el Comité Ejecutivo considera que esa función resulta habilitante.
c) Presentar una solicitud acompañada con su curriculum vitæ, y la conformidad de dos miembros titulares como mínimo.
Los miembros titulares integrarán distintas categorías: las de miembros titulares residentes y miembros titulares no residentes, según residan o no en la República Argentina
Artículo 8º – Miembros Asociados.
Son miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los requisitos previstos por el Artículo 7 inc. a) y c) y alguno de los siguientes requisitos:
a) Sean estudiantes de posgrado de derecho público en alguna Universidad o institución reconocida del país o del extranjero.
b) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines en Universidades reconocidas del país o del extranjero, en otras categorías que las señaladas en el Artículo 7 inciso b).
c) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines de nivel terciario, preuniversitario o medio.
Al reunir el miembro asociado las condiciones requeridas por el artículo 7, podrá solicitar su pase a la categoría de miembro titular.
Artículo 9º – Miembros Estudiantes.
Son miembros estudiantes los estudiantes de la carrera de derecho o carreras afines que, habiendo realizado la presentación a que hace referencia el Artículo 7° inciso c), sean aceptados como tales por el Comité Ejecutivo.
Los miembros estudiantes, al obtener el título de grado, podrán solicitar su pase a la categoría de asociado, de cumplir con los requisitos correspondientes para tal categoría. En caso de abandono de la carrera, o de no concluirla en el plazo de cinco años, el miembro estudiante perderá su condición de tal a partir del 1 de enero del año siguiente al que se verifica tal situación, sin perjuicio de poder solicitar su incorporación como miembro adherente, de verificarse los requisitos correspondientes.
Artículo 10º – Miembros Adherentes.
Son miembros adherentes las personas físicas residentes en el país que, sin cumplir con los requisitos previstos en los anteriores artículos, deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación, y sean abogados, profesionales de carreras afines, o personas de reconocida trayectoria relacionada con los objetivos de la Asociación. Deberán presentar la solicitud indicada en el Artículo 7° inc. c) y su designación deberá ser aprobada por al menos los dos tercios de los miembros totales del Comité Ejecutivo.
Artículo 11º – Miembros Correspondientes.
Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Comité Ejecutivo como tales por haber acreditado relevantes y significativos aportes al Derecho Constitucional o materias afines.
Artículo 12º – Miembros Institucionales.
Son miembros institucionales los institutos, academias u órganos equivalentes del país o del extranjero cuyo objeto sea el estudio del Derecho Constitucional o disciplinas afines, pertenecientes a universidades estatales o privadas, o entidades de enseñanza o investigación de nivel universitario, o asociaciones profesionales de la abogacía, o las entidades que, con fines semejantes a los de la Asociación, soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Comité Ejecutivo.
Los miembros institucionales actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la representación de un miembro institucional y el carácter de miembro individual de cualquier categoría de la Asociación.