COMUNICADO A LOS ASOCIADOS DE LA AADC

COMUNICADO A LOS ASOCIADOS DE LA AADC

COMUNICADO A LOS ASOCIADOS

El Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional informa a los asociados que, en el día de la fecha, fue notificado de la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 4ª por la cual se rechaza la apelación interpuesta oportunamente por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional contra la resolución de la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba N° 58 por la que se ordenó convocar a una nueva asamblea para la elección de autoridades. Esta sentencia es en la práctica abstracta, ya que, en cumplimiento de la intimación de la IPJ, el Comité Ejecutivo convocó oportunamente a una asamblea que debía realizarse el 14 de noviembre de 2022 en la ciudad de Corrientes. Como se informó anteriormente, esa convocatoria debió ser rectificada ante una nueva impugnación, contraria a la práctica inveterada de la Asociación de celebrar sus asambleas en distintas partes del país.

La sentencia referida no modifica en nada la situación actual, en virtud de la cual:

  • Se ha convocado a Asamblea General Ordinaria para el día 31 de marzo de 2023, a las 16.30 h, en la sede de la Universidad Siglo 21 de Córdoba, sita en la calle Ituzaingó 484 de la Ciudad de Córdoba, para tratar el siguiente Orden del Día: a) Designación de dos asociados para refrendar al acta; b) Lectura del acta de la Asamblea Anterior; c) Informe de los motivos que impidieron realizar la Asamblea Ordinaria referida al período 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de  2022; d) Consideración de la Memoria, Inventario; Balance General; Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Señor Revisor de cuentas, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, f) Elección del Comité Ejecutivo, titulares y suplentes; g) Elección de Revisor de cuentas, titular y suplente; h) Elección del Tribunal de Conducta, tres titulares y un suplente. Todo, conforme estatuto, por un período de dos años, quedando en poder de la Asamblea resolver la elección por un plazo menor. El voto será presencial e individual, para garantizar la votación secreta establecida por el art. 46 del Estatuto. No se admitirá el voto por poder.
  • La Resolución de la IPJ N° 58 del 21 de octubre de 2021, que la sentencia ratifica, no invalidó la elección efectuada el 3 de septiembre de 2021 y las autoridades legales de la AADC son las electas en esa asamblea. Así lo ratifico expresamente la IPJ en la resolucion 282 U/2022 del 28 de octubre de 2022.
  • El padrón que se utilizará para la asamblea del 31 de marzo será el que se confeccione para esa fecha, de acuerdo con los plazos establecidos en el estatuto social, de acuerdo con lo dispuesto por la IPJ en la resolucion 282 U/2022 del 28 de octubre de 2022.

Sin otro particular, saludamos a los asociados con nuestra consideración más distinguida.

Comité Ejecutivo
Asociación Argentina de Derecho Constitucional