Comunicado de la AADC

Comunicado de la AADC

El Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional hace saber a los asociados que, el viernes 28 de octubre de 2022, la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, sorpresivamente y hallándose en marcha el cronograma electoral con miras a la asamblea general ordinaria convocada para el día 14 de noviembre de 2022 en la Ciudad de Corrientes en el marco de las Jornadas Nacionales de Derecho Constitucional, notificó al apoderado, Dr. Juan Manuel Mocoroa, la Resolución Nº: 282 “U”/2022, por la que resuelve en el Artículo 1°: ADMITIR PARCIALMENTE la impugnación efectuada por los Sres. Sergio Miguel Diaz Ricci, DNI 12.607.487, Pablo Garat, DNI 10.602.936, Alejandro Pérez Hualde, DNI 10.564.738, Susana Cayuso, DNI 6.232.432, Ricardo Muñoz, DNI 8.578.227,Carmen Fontán, DNI 13.129.737, Norma Bonifacino, DNI 11.053.578, Oscar Puccinelli, DNI 14.510.801, Mariela Uberti, DNI 17.250.439, y los Dres. Alfredo Mauricio Vítolo, DNI14.526.654 y Esteban Nader, DNI 29.175.929, con el patrocinio del Dr. Jorge Federico Corradini (Mat. 1-37302); y en el Artículo 2°: INTIMAR al Comité Ejecutivo de la entidad “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL” para que en el término de cinco (5) días hábiles proceda a rectificar la convocatoria efectuada tanto en relación al lugar de celebración de la Asamblea, disponiendo que sea en la ciudad de Córdoba, como la fecha, que no podrá ser el 14 de noviembre de 2022. A su vez, en esa misma resolución la Inspección de Personas Jurídicas RECHAZÓ los demás planteos intentados por los impugnantes mencionados y destacó: (i) que la Resolución N°: 58 del 21 de octubre de 2021 NO invalidó la elección efectuada el 3 de septiembre de 2021; (ii) que NO corresponde admitir que “la convocatoria efectuada solo pretendería buscar, de un modo ilegitimo, la convalidación de quienes han actuado durante el año pasado en infracción a la ley”; (iii) que someter a consideración de la asamblea los estados contables correspondientes al periodo 1 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022, contrariamente a lo que indican los impugnantes, garantiza la transparencia de la gestión del actual Comité Ejecutivo; (iv) que NO puede utilizarse, como lo proponen los impugnantes, el padrón de miembros del 19 de agosto de 2021 y que, por ello, resulta correcto que el Comité Ejecutivo haya publicado el padrón actualizado de asociados  a los fines de la nueva elección; (v) también dispuso que la convocatoria se efectúe por un mandato electoral de dos (2) años, “quedando en poder de la asamblea resolver la elección por un plazo menor”. Corresponde hacer saber a los miembros de la Asociación que la convocatoria a asamblea del 14 de noviembre fue efectuada en cumplimiento de la Resolución N°: 91 T, dictada por la misma Inspección de Personas Jurídicas el 18 de agosto de 2022, como también que nunca se corrió traslado al Comité Ejecutivo de las nuevas impugnaciones resueltas por la Resolución Nº: 282 “U”/2022. Hasta tanto quede firme la Resolución N°: 282 “U”/2022, el Comité Ejecutivo continuará con los trámites legales y estatutarios del cronograma electoral en curso, a fin de preservar el derecho de los miembros de la AADC de votar para elegir a sus autoridades. Se adjuntan al presente comunicado las resoluciones Nro. 91 T del 18 de agosto de 2022 y N.º: 282 “U”/2022 del 28 de octubre de 2022, dictadas por la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.

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