CRONICA DE UNA MENTIRA ANUNCIADA.

CRONICA DE UNA MENTIRA ANUNCIADA.

Finalmente el gobierno presento el proyecto de reforma constitucional y se advierte que la misma NO es necesaria, NO es conveniente y NO es oportuna. Peor el gobierno MIENTE y lo hace apelando a las peores mañas.

Señala las bondades de la reforma del 2007 y dice “ que la misma esta entre la más moderna del país al receptar institutos jurídicos y órganos que propenden a salvaguardar las libertades y amparo de los bienes jurídicos… pero estos propósitos no obstante su bondad, se vieron frustrados o no llegaron a tener la eficacia esperada debido a dificultades… “El Gobierno Es quien ha frustrado estos institutos y NO cumple la constitución reformada en tal oportunidad, y so pretexto de su propia INCONDUCTA pretende…reformar la constitución y con ello reformar la misma para satisfacer el capricho de una persona. Tal acto de hipocresía institucional no tiene precedentes en la historia.

Hay normas en la constitución que se pretende reformar que no ofrecen dificultad operativa para el funcionamiento del Estado y solo es una excusa para el emprendimiento febril. Asi el art. 2 de los límites del Estado Provincial ¿ alguien conoce algún conflicto por ello?. Lo mismo ocurre con el tema del servicio militar, del art.17 o el art.20 sobre el carácter de deudor del Estado del art.20 la “desetudo” o tacita derogación de las normas constitucionales de tipo histórica no ameritan por si misma una modificación del texto constitucional ya que no es impedimento para que el estado funcione.

El art.30 –que no cumplen muchos de los allegados (hijos) de los funcionarios – puede ser regulado por ley. El art.33 tiene una riqueza extraordinaria que favorece al ciudadano y le garantiza juicio rápido y publico acorde con los estándares actuales ¿cuál es el propósito de la reforma del mismo? ¿Instalar un sistema inquisitivo puro? En lugar de reglamentarlo para cumplir se propone su reforma que puede llegar a su eliminación. Es harto peligroso.

En el pto.6 de la expresión de propósitos el tema de la energía y nuevos derechos es fácil. Solo deben aplicar la constitución vigente, sancionar normas  legales para ampliar derechos, y dado la progresividad, no regresividad y exigibilidad de los mismos, los derechos fundamentales de los ciudadanos se garantizan por, justamente, el art.75 inc.22 de la constitución Nacional. Las excusas abonan la mentira.

En el punto 7 se habla de proteger los recursos naturales mientras se avanza en el obscuro y dudoso proyecto de entrega del ibera; El capítulo X –arts 49 y sig de la Constitución reformada en el 2007 es claro y acorde con el art.124 en armonía con el 5 y 121 de la constitución Nacional, pero el fin inconfesable es sacar el amparo ambiental del art.52 para sacar elementos de defensa al ciudadano para la protección del ambiente.

En el pto.8 La reforma del art.61 que obliga al Estado a “mantener la integridad del territorio provincial” se hace con el propósito de sortear la entrega del Ibera y legalizar este acto. Verdaderamente un despropósito propio de un tahúr y no un gobernante.

En el pto.9 se introduce la cuestión del status del Instituto de Previsión social algo que no debe tener tal jerarquía. Basta con decisión de las autoridades, pero lo hace quien “desistió de la acción y del derecho” de 5 juicios contra el Estado Nacional donde se la privaron de recursos, justamente, a este instituto intervenido hacen 17 años y donde este gobierno impide que se dicte una nueva ley orgánica ya propuesta desde el año 2009.

El pto 10 llega al paroxismo de la desfachatez. Señala plazos en la constitución para dictar nuevo código de procedimientos penales cuando es el mismo ejecutivo quien la bloqueo antes, y el poder legislativo el que se resiste a avanzar con tal proyecto. Así hicieron con los proyectos de modificación de los arts.169 a 199 del actual código procesal penal que da inmunidad de proceso a funcionarios, algo ilegal e inconstitucional de la que se valieron funcionarios públicos para REHUIR de la acción de la justicia. Mentira aberrante.

En el pto.11 aparece con niveles de paroxismo la mentira y el engaño.se pretenden reformas para combatir la corrupción conforme a estándares internacionales (sic) y El gobierno NO CUMPLE con el art.29 de la constitución que tiene sancionada la ley 5911 plenamente vigente pero que por omisión inconstitucional…NO SE CUMPLE.

Peor aún, el gobernador investigado por hechos de esa naturaleza NUNCA se presentó a la justicia federal a dar explicaciones, lo mismo sucede con hechos de dominio público (pero que los medios de comunicación no informan) con el presidente de la cámara de diputados. Los bienes están, los dineros que le pertenecen a los funcionarios están. Faltan las explicaciones, justificaciones de los hechos presuntamente ilícitos ante la justicia. El silencio es atronador, rompe los tímpanos, pero ¿nos toman el pelo? Aunque no se crea, no es broma, la excusa es en serio.

Quien hizo de la arbitrariedad el modo de comportamiento, desplazando y echando a personas de la administración pública conforme a su humor y temperamento ocasional pretende hoy escuela de administración pública cuando no cumple con la ley 4067, tiene organismos intervenidos hace 17 años…

En el pto 12 sobre la cuestión electoral se esgrime otra mentira. Si se lee atentamente el título del régimen electoral (arts.69/83) se advertirá que una legislación moderna puede alcanzar las metas que hizo el gobierno nacional anterior y propone el actual. NO es necesaria reforma constitucional para ello.

Nada de lo que se expone seguidamente ofrece dificultades para el funcionamiento estatal.

En el pto.15 cuando se propone la modificación del art.92 y 97 no son sustanciales y peor aún, sacar al pte del superior tribunal para que presida el juicio político conspira contra la defensa en juicio y el debido proceso lo que puede nulificar el referido proceso de control institucional.

En los puntos 16, 17,18 que son facultades de la legislatura fácilmente se solucionan cumpliendo la constitución vigente. Solo hay que CUMPLIR.

En el pto 19 sobre la forma y modo de elegir al Defensor del Pueblo conspira contra la atribución de contralor del poder legislativo, y más aun, evapora la obligada necesidad de consensos para elegir este funcionario que depende del poder legislativo y no debe ser rehén de mayorías circunstanciales y ocasionales.

En el pto.20 se pretende LISA Y LLANAMENTE sacar la fiscalía de investigaciones administrativas con la modificación de los arts.143 a 145. Omite considerar “ ex profeso” el art.77 del código penal que define al funcionario público. Nunca cumplió el mandato constitucional, y la ley orgánica; peor nunca integro este cargo, omitiendo en su falsa argumentación el rol y la función similar que cumple la oficina anticorrupción en el orden nacional conforme la ley 25.188.

Otro organismo de control que NUNCA se integró porque, como la ley de ética pública, NO QUIERE CONTROL ni RENDIR CUENTAS.

Si se entendiese que el gobernador es un funcionario preocupado por el funcionamiento republicano y cumplimiento de la constitución ¿Por qué no se presentó a la justicia a pedir la declaración de inconstitucionalidad de estos institutos? Opto por violar la constitución y la ley, así de sencillo.

En los puntos 21, 22, 23,24 se tratan de sacar las facultades de contralor que tiene el poder legislativo y el poder judicial concentrando más facultades discrecionales en el ejecutivo propias de un régimen absolutista o de una democracia delegativa.

El pto. 25 del cupo femenino con que se pretende reformar el art.178 de la constitución provincial es tragicómico. Basta con la sola voluntad de quien ocupa circunstancialmente el gobierno – pero cree que es eterno- con mandar o haber mandado el pliego de una mujer para que integre el cuerpo nunca lo hizo y ahora pretende hacerlo por enmienda constitucional. Es tragicómico.

En el pto. 26 Se pretende la modificación del art.183 de la constitución y dar más facultades al ministerio público. Nunca cumplió con la vigente. No dividió esta tarea y función en fiscal, asesor y defensores públicos como manda la constitución, como obliga el fallo de la corte y sentencia del superior tribunal y se pretende volver a situaciones contraria a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Es inconstitucional e inconvencional el propósito.

El pto.27 de revisión del art.187 inciso 4 afecta los llamados poderes implícitos del poder judicial, máxime en el superior tribunal y tiene el inconfesable propósito de impedir el control judicial de los actos de gobierno.

El pto.28 lejos de ser evolutivo en la integración y composición del consejo de la magistratura y el jurado de enjuiciamiento tienen el inconfesable propósito de condicionarlo, sacándolo de la órbita del poder judicial, sacándole el control de los recursos, sacándole la presidencia con el agregado del estamento político con lo que se diluyen los avances en la materia. Idoneidad técnica para el acceso y control estricto para el funcionamiento, claves de la independencia del poder judicial judicial logrado hasta el momento que recibió los reconocimientos del país sin distinciones de sectores. Un peligroso retroceso.

El pto.29 devela el grado de hipocresía y ligereza del proyecto. Se pretende dar autarquía al ministerio público pero se alienta la concentración de funciones en dicho órgano de fiscales, asesores y defensores que obliga el art.183 de la constitución provincial. Un verdadero dislate.

El pto 30 sobre régimen de educación es una maniobra burda que no logra explicar el incumplimiento de las pautas de la reforma introducida en la materia donde se da participación al ciudadano y mantienen estructuras arcaicas, tal el articulo 204 y sig. de la Constitución provincial, siendo este el gobierno que violo el art.212 al no respetar la profesión docente titularizando por decretos a quienes no son profesionales de la educación sino de otras disciplinas.

Los ptos. 31, 32 que hacen al régimen municipal lejos de consagrar la autonomía municipal como lo determina el art.123 de la constitución nacional pretenden su restricción; los argumentos a la forma y modo de destitución del intendente lejos de significar un avance implica un retroceso ya que se quita la participación popular en el proceso propio del principio político del estado de derecho, la soberanía popular ya que deja merced a la decisión de concejales de manera excluyente. En la praxis este instituto demostró su pleno funcionamiento.

Lo propio ocurre con los ptos siguientes sobre el régimen municipal el que esta reforzada con la ley orgánica 6042 cuya aplicación ha resuelto todos los conflictos que se ventilaron en sede jurisdiccional. Más aun, El poder judicial impidió que se tome ilegalmente e ilegítimamente un municipio ganado por la oposición. Ordeno que se restituyan retenciones ilegales, todo con el ordenamiento jurídico vigente.

El pto 38 expresa un enunciado de buenos propósitos, de tipo programáticos que se pueden hacer por ley, y son de corte administrativo impropios de una ubicación dentro del plexo de garantías constitucionales y nada impide que se lleven adelante conforme al texto constitucional vigente.

El pto 39 es gravísimo ya que pretende introducir el sistema de enmiendas para salir de la rigidez constitucional actual (rigidez procedimental y rigidez orgánica) y ello significa un retroceso incomprensible cuando todos los ordenamientos modernos del mundo marchan a un modelo neo-constitucional, donde uno de los pilares es la rigidez constitucional donde los derechos fundamentales tienen la características de intocables, inmutables,( esfera de lo indecible- dice Ferrajoli; coto vedado señala Garzon Valdez; territorio inexpugnable, explica Bobbio).

Las reformas institucionales y legales del mundo se orientan a la constitucionalizacion del ordenamiento jurídico como postula Guastini que tiene como relevancia::1) Una constitución rígida. 2) La garantía jurisdiccional de la Constitución. 3) La fuerza vinculante de la Constitución. 4) La sobre-interpretación de la Constitución. 5) La aplicación directa de las normas constitucionales. 6) La interpretación conforme de las leyes. 7). La influencia de la Constitución en las relaciones políticas. (Guastini,  Ricardo. Interpretación, Estado y Constitucion Ed. ARA editores. Peru. 2010. Pag. 155 y sig.)

Aca vamos en camino inverso. La Constitucionalización, como proceso político-jurídico,  afirma el valor normativo de la Constitución, sumado a la labor de los jueces cuando actúan en procesos constitucionales y a los efectos que tiene la Constitución en la vida cotidiana que se aprecia notoria y nítidamente en la actualidad.

CONCLUSIONES: 1º) Se dan omisiones inconstitucionales en no aplicar- inexplicablemente- mandatos constitucionales como ética pública, publicidad de los actos de gobierno. Esto puede llevar a la impunidad ya que el delito de enriquecimiento ilícito (art.268 (2) del C.P.) sera difícil de investigar y de controlar por el ciudadano común si no se tiene en cuenta la declaración jurada de bienes del funcionario que debe ser pública.

2º) Nunca se cumplió con los mandatos de transparencia, rendición de cuentas, sistemas de control que postula y obliga la constitución y se llega al paroxismo de querer suprimir el organismo destinado a ello La Fiscalía de investigaciones administrativas. Ausencia de control que favorece la corrupción estatal.

3º) Se pretende un proceso de desconstitucionalizacion cuando se quitan controles donde el ciudadano se fortalece en defensa de lo común y colectivo.

4º) se pretende restringir las facultades del poder judicial, puntualmente del superior tribunal que está obligado a ejercer el rol de tribunal de garantías constitucionales.

5º) Al pretender reformar el concejo de la magistratura se vuelve hacia atrás con los avances logrados hasta el momento con la incorporación del estamento político. Una regresión absurda que buscara la DEPENDENCIA del poder judicial a los designios políticos, por un lado y la separación del órgano del poder judicial será más traumático aun ya que ello conspira contra la transparencia en el proceso de selección de los jueces.

6º) no se cumplió con el art.183 de la C. Provincial vigente y se pretende con la reforma alzarse contra fallos de la CSJN y el propio Superior Tribunal.

7º) las reformas propuestas para el régimen municipal significan una restricción al mandato constitucional del art.123 que consagra la mas amplia autonomía al régimen municipal.

Por ello la propuesta es abiertamente inconstitucional e inconvencional.

8º) Pero además es tramposa ya que so pretexto de la unificación de mandatos (sic) entre nación y provincias se pretende la reforma del periodo de duración del mandato del gobernador y vice, y más aun las exclusiones que señala la constitución vigente. Todas las hipótesis sobre esto son malas.

Gravísimo si hay reelección indefinida, cosa probable y que pretende el ejecutivo actual quien confeso tal propósito.

Tan grave como ello es la mutación del periodo- por solo dos años- al próximo gobernador ya que no existe nada que impida que ejerza el mandato por 4 años, con la posibilidad que sea reelecto por otro periodo. El “recorte” del mandato así propuesto es inconstitucional y asi lo declaro la CSJN.

9º) es mentirosa, el catálogo de buenas intenciones en materia económica, la ampliación de derechos, o decisiones de tipo administrativo que están como facultades en el ejecutivo actual HOY solo depende de su voluntad, para hacerlas efectivo basta un solo decreto.

Por estos motivos nos oponemos. Cuando se busca la transparencia se hace y se actúa, las proclamas esconden la verdad; cuando se buscan libertades públicas  se trabaja para robustecer los derechos de los ciudadanos y no se debilitan los controles, cuando se busca fortalecer el sistema republicano se dota de controles y se da mayor independencia a la justicia, no se busca la desaparición de institutos o el sometimiento de la misma por vías de reformas o reglamentos.

Por estos motivos, sencillamente nos oponemos.

Vamos a trabajar en todos los planos para dar este debate para que cada correntino sepa que se quiere hacer, porque y para que a un determinado sector le importe más reformar la constitución que cumplirla.

Porque Pensar, Decir y Hacer deben ir en el mismo sentido para que la sociedad y gobierno sean una sola y misma cosa.

ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS
Pcia. de Corrientes.