
Derecho y Debate – Nueva Edición
Presentación
“Derecho y Debate”, en esta nueva edición, trae diversos elementos que espero sean de vuestro interés. Así, por ejemplo, el tema del margen de acción del juez(a) constitucional se aprecia en un artículo sobre la pertinencia de recurrir al Ius Constitutionale Commune en América latina (también conocido por sus siglas ICCAL) para asumir bajo mejores parámetros su cada vez más compleja labor.
De la mano de ello están los textos de Juan Manuel Sosa y el suscrito sobre la excepcional potestad nulificante de sus propias sentencias que hoy, aunque no exentos de cierta polémica, se reconoce a los diferentes Tribunales Constitucionales.
Completan los aspectos alcanzados en este número de “Derecho y Debate” para esta reflexión dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional peruano: las emitidas en los casos “Exalmar” (donde define los alcances de la tipicidad en los procedimientos sancionadores entre privados) y “Mesquita Oliveira” (donde ordena que en noventa días se dicte normativa destinada a regular las garantías formales y materiales a quienes están en condición de migrantes en el Perú). En ambos casos no pocos autores discuten si en estos fallos nos encontramos ante respuestas que se encuentran en lo que en rigor son competencias de un juez(a) constitucional.
Relacionados con este eje temático están los trabajos de Hernán Olano sobre el tratamiento del precedente en Colombia; la explicación hecha por Alan Vargas Lima acerca de la evolución de la justicia (jurisdicción) constitucional en Bolivia; y la resolución emitida en el caso Mininuma, al cual tuvimos acceso gracias a una delicadeza del profesor Ricardo Tapia Vega. Como se puede apreciar, muchos y muy interesantes insumos para abordar una materia cuya relevancia es a todas luces insoslayable.
Ahora bien, no solamente la labor del juez o la jueza constitucional puede y debe generar debate. La labor de quienes desempeñan tareas legisferantes (el Congreso o el gobierno de turno por delegación del Congreso). En ese sentido, conviene apreciar la muy reciente modificación a la Ley del Procedimiento Administrativo General peruano.
Concluimos así este año 2016 dando elementos de juicio para el análisis de materias consideradas centrales que, repito, ojalá le resulten útiles.Cerramos entonces esta edición deseándole a todos(as) ustedes una Feliz Navidad y un año 2017 lleno de éxitos en lo personal y lo profesional.