Presentación del libro “Valoración de la Reforma Constitucional de 1994”
Designación en comisión de dos jueces para la Corte Suprema – Jorge Horacio Gentile
Designación en comisión de dos jueces para la Corte Suprema – Jorge Horacio Gentile *
Estando en receso el Congreso de la Nación, lo que ocurre todos los años entre el 1° de diciembre y el 28 o 29 de febrero del próximo año, el presidente de la República, Mauricio Macri, dictó el Decreto 83 del 14 de diciembre de 2015 que dispone:
“Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores
Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel
ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19,
de la Constitución Nacional. Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano”.
Mi opinión es que:
1. El Decreto de funda en el artículo 99 inciso 4 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que es constitucional.
2. Cuando el inc. 19 del art. 99 habla de que el presidente puede “llenar vacante de los empleos”; se refiere a jueces – de todas las instancias-; embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y a oficiales superiores de las fuerzas Armadas.
3. La designación en comisión dura hasta que terminan las sesiones ordinarias del Congreso, el 30 de noviembre de 2016; y si hubiere prórroga hasta la fecha que ella termine. El Congreso puede no prestar el acuerdo a estos jueces o, incluso, rechazar las designaciones hechas en el decreto.
4. El uso de esta facultad presidencial no ha sido utilizada para la designación de integrantes de la Corte Suprema, salvo cuando en 1862 se designó la primera Corte Suprema, y, luego, para nombrar a jueces inferiores. En EEUU, que en su Constitución tiene una disposición similar a nuestro art. 99 inc. 19, se ha utilizado muchas veces, incluso para designar jueces de la Suprema Corte, como fue el caso del famoso presidente, por sus fallos progresistas, de ese Alto Tribunal Earl Warren, designado en 1953 por el presidente Dwight D. Eisenhower.
5. No se trata de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), como equivocadamente se ha dicho, porque no dispone sobre “ disposiciones de carácter legislativo”, no fue aprobado en reunión de gabinete y no está firmado por todos los ministros del Poder Ejecutivo (Art. 99 inc. 3 CN).
6. La constitucionalidad de las designaciones, será ratificada cuando el presidente de la Corte Suprema le tome juramento a los designado en comisión (artículo 112 CN).
7. El decreto pone en marcha el procedimiento para que se designe definitivamente, con el correspondiente acuerdo del Senado, a los que por ahora son designados en comisión.
8. Recordando que el gobierno no tiene mayoría en el Senado, con esta iniciativa, el presidente pone en marcha una negociación política para la integración definitiva de la Corte, que por ahora tiene cinco miembros, y que, según se desarrolle en la misma, no habría que descartar que se pueda aumentarse ese número por una ley, lo que ampliaría el margen de la negociación.
9. Sería bueno que la Corte se componga de siete miembros.
10. Lo que sigue es iniciar la reforma del Poder Judicial de la Nación, algo que es a todas luces imprescindible.
Córdoba, diciembre de 2015
*Es profesor emérito de la UNC, profesor catedrático de Derecho Constitucional en la UCC y fue diputado de la Nación.