Novedades
a) Promover, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho Constitucional;
b) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir sus objetivos;
c) Fomentar la investigación del Derecho Constitucional y disciplinas científicas y técnicas afines, pudiendo realizar, directamente, asociada con o a través de acuerdos con otras instituciones, universidades o institutos, cursos, seminarios y jornadas, publicaciones, y toda otra actividad tendiente a cumplir los objetivos de la Asociación;
d) Contribuir al perfeccionamiento, eficiencia y juridicidad de la organización y actividad estatales, en todos los niveles gubernamentales, promoviendo la defensa del estado de derecho y el respeto a la Constitución Nacional y a las instituciones de la república. Con tales fines podrá, dentro del marco legal vigente, participar en procesos judiciales exclusivamente como amicus curiae, así como emitir declaraciones públicas, individualmente o con otras instituciones, sentando la posición de la Asociación en aquellas cuestiones relacionadas con sus fines, respetando la pluralidad de ideas de sus miembros;
e) Propiciar la difusión, enseñanza y compromiso con los derechos fundamentales y principios democráticos de la Constitución Nacional en todos los niveles de la educación y para todos los habitantes de la Nación;
f) Brindar colaboración y asesoramiento a entidades públicas y privadas para la solución de los problemas del Derecho Constitucional y disciplinas afines;
g) Fomentar la capacitación y especialización en Derecho Constitucional y materias afines;
h) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares;
Para cumplir estos objetivos podrá realizar todas las actividades que estime adecuadas, no encontrándose limitada por la enumeración antes referida.
TÍTULO SEGUNDO – CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º – Capacidad. La Asociación tiene plena capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá operar con cualquier banco, entidades e instituciones financieras públicas o privadas.
Artículo 4º – Patrimonio Social. El patrimonio social se compone de los bienes que la Asociación posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas;
d) El producto de cursos, seminarios, beneficios, publicaciones y de todo otro ingreso que pueda
obtener lícitamente.
TÍTULO TERCERO – Miembros, condiciones de admisión, obligaciones y derechos
Artículo 5º – Miembros
La Asociación se integra con miembros individuales e institucionales.
Los miembros individuales son: honorarios, titulares (residentes y no residentes), asociados, estudiantes, adherentes y correspondientes.
Artículo 6º – Miembros Honorarios. Son miembros honorarios:
a) las personas físicas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus aportes científicos en el área del Derecho Constitucional o disciplinas afines y sean designados como tales por el Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios del total de sus miembros; y
b) los miembros titulares que hubieren concurrido a la formación de la Asociación y suscripto su acta constitutiva, quienes conservarán sus derechos como miembros titulares.
Artículo 7º – Miembros Titulares. Son miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Título de doctor en derecho, abogado, licenciado en Derecho, Ciencias Políticas o equivalentes, otorgado por Universidad argentina o extranjera reconocida. La denominación del título según la Universidad que lo ha expedido no será motivo de obstáculo, siempre que los estudios habilitantes sean, a juicio del Comité Ejecutivo, de suficiente jerarquía profesional o académica.
b) Ser o haber sido profesor titular, asociado o adjunto o categoría equivalente en el área del Derecho Constitucional o materias afines en alguna Universidad o institución de investigación reconocida del país o del extranjero. La denominación de la categoría docente no impedirá el encuadre en el requisito de este inciso si el Comité Ejecutivo considera que esa función resulta habilitante.
c) Presentar una solicitud acompañada con su curriculum vitæ, y la conformidad de dos miembros titulares como mínimo.
Los miembros titulares integrarán distintas categorías: las de miembros titulares residentes y miembros titulares no residentes, según residan o no en la República Argentina
Artículo 8º – Miembros Asociados. Son miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los requisitos previstos por el Artículo 7 inc. a) y c) y alguno de los siguientes requisitos:
a) Sean estudiantes de posgrado de derecho público en alguna Universidad o institución reconocida del país o del extranjero.
b) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines en Universidades reconocidas del país o del extranjero, en otras categorías que las señaladas en el Artículo 7 inciso b).
c) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines de nivel terciario, preuniversitario o medio.
Al reunir el miembro asociado las condiciones requeridas por el artículo 7, podrá solicitar su pase a la categoría de miembro titular.
Artículo 9º – Miembros Estudiantes. Son miembros estudiantes los estudiantes de la carrera de derecho o carreras afines que, habiendo realizado la presentación a que hace referencia el Artículo 7° inciso c), sean aceptados como tales por el Comité Ejecutivo.
Los miembros estudiantes, al obtener el título de grado, podrán solicitar su pase a la categoría de asociado, de cumplir con los requisitos correspondientes para tal categoría. En caso de abandono de la carrera, o de no concluirla en el plazo de cinco años, el miembro estudiante perderá su condición de tal a partir del 1 de enero del año siguiente al que se verifica tal situación, sin perjuicio de poder solicitar su incorporación como miembro adherente, de verificarse los requisitos correspondientes.
Artículo 10º – Miembros Adherentes. Son miembros adherentes las personas físicas residentes en el país que, sin cumplir con los requisitos previstos en los anteriores artículos, deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación, y sean abogados, profesionales de carreras afines, o personas de reconocida trayectoria relacionada con los objetivos de la Asociación. Deberán presentar la solicitud indicada en el Artículo 7° inc. c) y su designación deberá ser aprobada por al menos los dos tercios de los miembros totales del Comité Ejecutivo.
Artículo 11º – Miembros Correspondientes. Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Comité Ejecutivo como tales por haber acreditado relevantes y significativos aportes al Derecho Constitucional o materias afines.
Artículo 12º – Miembros Institucionales. Son miembros institucionales los institutos, academias u órganos equivalentes del país o del extranjero cuyo objeto sea el estudio del Derecho Constitucional o disciplinas afines, pertenecientes a universidades estatales o privadas, o entidades de enseñanza o investigación de nivel universitario, o asociaciones profesionales de la abogacía, o las entidades que, con fines semejantes a los de la Asociación, soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Comité Ejecutivo.
Los miembros institucionales actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la representación de un miembro institucional y el carácter de miembro individual de cualquier categoría de la Asociación.
Artículo 13º – Derechos de los Miembros de la Asociación
1) Son derechos de los miembros titulares:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que determine el Comité Ejecutivo.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas con voz y voto, participar en la elección de autoridades y ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) Recibir todas las publicaciones gratuitas de la Asociación o adquirir las no gratuitas con los precios preferenciales que disponga en cada caso el Comité Ejecutivo y tener acceso a toda la información disponible;
d) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.
e) Estar informado de las decisiones de los órganos de la Asociación.
2) Son derechos de los miembros honorarios, asociados, estudiantes y adherentes:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que, en cada caso, determine el Comité Ejecutivo.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas, con voz pero sin voto,
c) Recibir todas las publicaciones gratuitas de la Asociación o adquirir las no gratuitas con los precios preferenciales que disponga en cada caso el Comité Ejecutivo y tener acceso a toda la información disponible,
3) Los miembros correspondientes y los miembros institucionales tendrán los mismos derechos de los miembros titulares, con excepción del ejercicio de los derechos políticos activos o pasivos
Artículo 14º – Obligaciones de los Miembros de la Asociación. Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación:
a) Defender la vigencia del estado de derecho y las instituciones republicanas, de conformidad con la Constitución Nacional.
b) Cumplir el presente estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Asociación.
c) Colaborar con la Asociación y con sus órganos ejecutivos y deliberativos en el cumplimiento de sus objetivos.
d) Abonar las contribuciones establecidas en el Artículo 4º inciso a) del presente Estatuto.
Artículo 15º – Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro se pierde (i) por no satisfacer durante cuatro años consecutivos la cuota social previo recordatorio por un mes para que regularice su situación; o (ii) por sanción del Tribunal de Ética conforme lo establecido por el presente Estatuto. Se perderá también el carácter de miembro por fallecimiento o renuncia.
Artículo 16º – Renuncia. El miembro que deseara renunciar a la Asociación deberá presentar su renuncia por escrito al Comité Ejecutivo.
TÍTULO CUARTO – AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
Artículo 17º – Requisitos para integrar los órganos sociales. Para integrar los órganos sociales (con excepción del Consejo Consultivo) se requiere pertenecer a la categoría de miembro titular con una antigüedad de al menos dos (2) años y estar al día en el pago de las cuotas sociales. En el caso del Presidente la antigüedad requerida será de al menos cinco (5) años. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.
SECCION PRIMERA – DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 18º – Comité Ejecutivo. La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo compuesto de catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y ocho (8) Vocales titulares. Adicionalmente, integrarán el Comité Ejecutivo siete (7) vocales suplentes.
El mandato de todos ellos durará dos (2) años. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos. Sin perjuicio de ello, ni el Presidente, ni el Vicepresidente podrán ocupar sus cargos por más de dos períodos consecutivos. El Presidente que hubiera ocupado su cargo por dos períodos, estará inhabilitado para ser Presidente o Vicepresidente en los dos períodos inmediatos.
Artículo 19º – Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, pudiendo en caso de urgencia adoptar decisiones conforme a las atribuciones que para el Comité Ejecutivo prevé el Artículo 22 en sus incisos a), b) y f), debiendo dar cuenta a éste en la primera reunión posterior que ellas se hubieren adoptado, quien podrá ratificar o rectificar lo actuado. Las decisiones en este caso se podrán adoptar sin necesidad de una reunión presencial de la Mesa Ejecutiva, siempre que conste el acuerdo mayoritario de sus integrantes.
Artículo 20º – Reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta (i) si el Comité Ejecutivo estuviere conformado por integrantes representantes de dos listas, por el candidato siguiente de la lista correspondiente; (ii) si el Comité Ejecutivo estuviese integrado por representantes de una única lista, por el suplente designado en el orden de su designación. Este reemplazo, en caso de causal permanente, se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
Cuando por cualquier circunstancia el Comité Ejecutivo quedare en la imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los veinte (20) días siguientes a convocar a Asamblea a los fines de elegir a los reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, procederá que el Revisor de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo.
Artículo 21º – Reuniones – Quórum – Mayorías. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cuatro (4) veces al año y toda vez que sea citado por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros titulares, o del órgano de fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días hábiles de formulado el pedido. La citación, con indicación del Orden del Día, se efectuará por correo electrónico al domicilio denunciado por los miembros del Comité Ejecutivo a la Asociación y con una antelación no menor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración. Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán con el quórum legal, que se constituye con la presencia física o virtual de al menos ocho (8) miembros, titulares y suplentes, debiendo al menos cuatro (4) de ellos ser miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo los casos en los que este Estatuto requiera mayorías especiales así como para la emisión de declaraciones públicas, para las cuales se requerirá el voto afirmativo de al menos diez (10) miembros titulares del Comité Ejecutivo. Para decidir la participación como amicus curiae, y para proponer a la Asamblea la disolución de la Asociación, se requerirá el voto afirmativo de al menos once (11) miembros titulares del Comité Ejecutivo. Las sesiones podrán realizarse vía conferencia telefónica, video conferencia u otro medio análogo, computándose a quienes participan de este modo a los fines del quórum, en cuyo caso deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el acta respectiva. En caso de participación remota, los miembros presentes físicamente deberán suscribir todos ellos el acta correspondiente a la reunión, dando fe de la participación de los que lo hicieron por medio remoto. Para la emisión de declaraciones públicas no será requisito necesario la realización de reunión presencial, pudiendo emitirse la postura de cada miembro por correo electrónico, y debiendo ratificarse el mismo en la primera reunión que tenga lugar.
El Comité Ejecutivo podrá autorizar a asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Comité Ejecutivo de la Asociación a cualquier miembro de la Asociación, pudiendo también, de considerarlo oportuno, concederles voz en las reuniones.
Artículo 22º – Atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto interpretándolo en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a las Asambleas, cuando resulte legalmente necesario, o a solicitud de al menos el cinco por ciento de los miembros titulares.
d) Resolver la admisión de las personas e instituciones que soliciten ingresar como miembros conforme lo dispuesto en el presente Estatuto.
e) Nombrar empleados y a todo el personal que fuere necesario para el normal funcionamiento de la Asociación, fijar sus remuneraciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; contratar servicios profesionales.
f) Tomar las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales.
g) Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros de la Asociación con la anticipación y conforme el modo legalmente requeridos.
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en cuyo caso será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, pudiendo crear, de considerarlo necesario, comisiones para el estudio de alguna materia particular.
j) Fijar periódicamente la cuota social, dando cuenta de ello a la Asamblea, pudiendo establecer cuotas diferenciales para las distintas categorías de socios.
k) Conceder planes de pago para las deudas de cuotas sociales.
l) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia.
m) Aprobar convenios con instituciones públicas o privadas y el ingreso a entidades que agrupen a instituciones similares a la Asociación.
n) Aprobar la emisión de declaraciones públicas, y la actuación de la Asociación como amicus curiae.
ñ) Mantener informados a todos los miembros de la Asociación de sus decisiones, a través de los medios que estime idóneos.
o) Aprobar la realización de gastos o inversiones superiores al equivalente a diez (10) cuotas sociales de miembros titulares. Por montos superiores al equivalente a trescientas (300) cuotas sociales de miembros titulares, o que excedan el período de mandato del Comité Ejecutivo tales gastos serán aprobados ad referéndum de la Asamblea.
p) Organizar, con una periodicidad bianual, los Encuentros de Profesores de Derecho Constitucional. Organizar congresos, cursos y seminarios sobre temas relacionados con los objetivos de la Asociación. Disponer la publicación de libros y revistas sobre la temática del Derecho Constitucional, y la habilitación de foros referidos a ella.
SECCION SEGUNDA – Del Presidente y del Vicepresidente
Artículo 23º – Del Presidente. El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y presidir éstas y las Asambleas, dirigiendo sus debates;
c) Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y, en caso de empate en la votación, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar, junto con el Secretario (y con los restantes vocales en el supuesto indicado en el Artículo 21), las Actas de las Asambleas y de las Sesiones del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación;
e) Aprobar, junto con el Tesorero, gastos o inversiones por el equivalente entre cinco (5) y diez (10) cuotas sociales de miembros titulares.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Comité Ejecutivo podrá conferir poderes a sus miembros o a terceros (en todos los casos con la firma conjunta de dos (2) personas) para el libramiento de cheques y transferencias.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y las del Comité Ejecutivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos urgentes, ad-referéndum de la primera sesión que celebre el Comité Ejecutivo.
Artículo 24º – Del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con sus mismos derechos y obligaciones en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente y colaborará en forma directa con él en el ejercicio de sus atribuciones. Tendrá asimismo, voz y voto en las reuniones del Comité Ejecutivo.
Artículo 25° – Acefalía. En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, ejercerá la Presidencia el Secretario General; y si también dicho funcionario estuviere ausente o impedido lo hará el Tesorero. Las reuniones de Comité Ejecutivo deberán siempre ser presididas por uno de ellos, presente físicamente. En caso de asistencia por medios electrónicos, presidirá la sesión el funcionario de mayor rango presente físicamente, aun cuando se sumare por medios electrónicos otro superior a él.
SECCION TERCERA – DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL PROSECRETARIO
Artículo 26º – Atribuciones. El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir, al igual que el Prosecretario, a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo con voz y con voto, redactando junto con el Prosecretario las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará junto con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
d) Coordinar con la Comisión de Publicaciones e Información, la incorporación a la página web de las resoluciones sociales y toda otra información que corresponda hacer pública conforme el presente estatuto.
Artículo 27º – Ausencia. En caso de ausencia, renuncia o impedimento, el Prosecretario reemplazará al Secretario General con sus mismas atribuciones. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente del Secretario General y del Prosecretario, el cargo de Secretario General será desempeñado por uno de los vocales titulares, según designación del Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de miembros, hasta completar el mandato.
SECCIÓN CUARTA – DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
Artículo 28º. Atribuciones. El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir, al igual que el Protesorero, a las sesiones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas con voz y voto;
b) Llevar, junto con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, y todo otro ingreso de fondos a la Asociación por cualquier concepto;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Comité Ejecutivo informes semestrales y preparar anualmente, con la supervisión del Revisor de Cuentas el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometidos a consideración de la Asamblea;
e) Aprobar por sí, gastos o inversiones por el equivalente de hasta cinco (5) cuotas sociales de miembros titulares, y junto con el Presidente, por hasta el equivalente a diez (10) cuotas sociales de miembros titulares.
f) Autorizar por sí los recibos de la Asociación y, junto con el Presidente o el Vicepresidente, los documentos de tesorería y contable. A tal fin, estará autorizado a girar sobre las cuentas de la Asociación, con la firma conjunta del Presidente o del Vicepresidente, sin perjuicio de los poderes que se otorguen conforme lo dispuesto por el Artículo 23, inc. e). El Tesorero, bajo su responsabilidad, podrá delegar parcialmente estas atribuciones respecto de gastos ordinarios corrientes en un profesional contable.
g) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación, depósitos del dinero ingresado a la caja social, sea en cuentas a la vista o a plazo fijo, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por el Comité Ejecutivo para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes;
h) Comprar y vender divisas, o realizar inversiones, según lo autorice el Comité Ejecutivo;
i) Dar cuenta del estado económico y financiero de la entidad al Comité Ejecutivo y al Revisor de Cuentas, toda vez que ellos lo exijan.
Artículo 29º Ausencia. En caso de ausencia, renuncia o impedimento, el Protesorero reemplazará al Tesorero con sus mismas atribuciones. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente del Tesorero y del Protesorero, el cargo de Tesorero será desempeñado por uno de los vocales titulares, según designación del Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de miembros.
SECCIÓN QUINTA – DE LOS VOCALES
Artículo 30º – De los Vocales.
1) Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por el Comité Ejecutivo;
2) Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b) Podrán concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. Su incorporación en caso de ausencia del Vocal titular, será automática y por orden de elección.
SECCIÓN SEXTA – DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 31º – Del Consejo Consultivo. Existirá un Consejo Consultivo, conformado por relevantes personalidades de la disciplina. Sus miembros serán designados por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo y los cargos serán vitalicios. Tendrá por funciones orientar y asesorar al Comité Ejecutivo, sin facultades directivas o administrativas. Integran también el Consejo Consultivo, por derecho propio, los ex presidentes de la Asociación.
SECCIÓN SÉPTIMA – DEL REVISOR DE CUENTAS
Artículo 32º – Del Revisor de Cuentas. La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de Cuentas titular y un suplente, elegidos por la Asamblea, y con un mandato de dos ejercicios.
Artículo 33º – Atribuciones del Revisor de Cuentas. El Revisor de Cuentas, o en caso de ausencia o impedimento, su suplente, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada seis meses;
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Comité Ejecutivo;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo, previa intimación al Comité Ejecutivo a que realice la convocatoria en el plazo de diez (10) días;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare acceder a ello el Comité Ejecutivo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.
SECCIÓN OCTAVA – DE LA COMISIÓN DE PUBLICACIONES E INFORMACIÓN
Artículo 34º – De la Comisión de Publicaciones e Información. La Asociación tendrá asimismo una Comisión de Publicaciones e Información, la cual será presidida por un vocal del Comité Ejecutivo con el cargo de Director de Publicaciones y estará formado por dos miembros titulares y un suplente elegidos por el Comité Ejecutivo a propuesta del Director de Publicaciones, con igual mandato que el Comité Ejecutivo.
Artículo 35º – Atribuciones de la Comisión de Publicaciones e Información. Serán funciones de la Comisión de Publicaciones e Información:
a) Mantener actualizada la página web y los medios electrónicos de comunicación de la Asociación, con el diseño y contenidos que apruebe el Comité Ejecutivo.
b) Editar, conforme lo resuelva el Comité Ejecutivo, el boletín de la Asociación, una revista anual con aportes académicos de los miembros de la Asociación, con referato, y las restantes publicaciones, incluyendo -de así disponerlo el Comité Ejecutivo- las memorias de los Encuentros Nacionales de Profesores.
c) Administrar los foros electrónicos u otros medios de intercambio de opiniones que apruebe el Comité Ejecutivo.
SECCIÓN NOVENA – DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 36º – Del Tribunal de Conducta. El poder disciplinario sobre los miembros de la Asociación será ejercido por un Tribunal de Conducta integrado por tres (3) miembros titulares y un suplente, quienes deberán haber sido miembros titulares del Comité Ejecutivo, Revisores de Cuentas titulares o ser o haber sido integrantes del Consejo Consultivo de la Asociación. Serán elegidos por la Asamblea de la Asociación y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 37º – Sanciones. El Tribunal de Conducta podrá aplicar a los miembros, a solicitud del Comité Ejecutivo, quien deberá elevar el caso al Tribunal de Conducta mediante decisión adoptada por mayoría absoluta del total de miembros, las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Comité Ejecutivo; 2. Inconducta notoria. 3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. El miembro sancionado puede reclamar ante la Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro del mes de comunicada por escrito aquella resolución. De dicho recurso debe entender necesariamente la primera Asamblea que realice la Asociación.
Artículo 38º – Reglas de Procedimiento. El Tribunal de Conducta dictará las reglas de procedimiento, debiendo garantizarse adecuadamente el derecho de defensa de los acusados ante su seno.
SECCIÓN DÉCIMA – DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 39º – De las Asambleas – Ejercicio Social. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
El ejercicio social cerrará el 31 de mayo de cada año.
Artículo 40º – Temario. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
Artículo 41° – De las Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio, al convocarse, el Comité Ejecutivo procurará hacerlo en fechas que permitan maximizar la participación de los miembros.
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, a los miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Ética y al Revisor de Cuentas;
c) Designar miembros del Consejo Consultivo a propuesta del Comité Ejecutivo;
d) Aprobar o rechazar la fijación de las cuotas sociales dispuestas por el Comité Ejecutivo;
e) Designar, de considerarlo oportuno, cargos honorarios en la Asociación, los que tendrán carácter vitalicio;
Artículo 42º – De las Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Ejecutivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez por ciento de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Modificar total o parcialmente el Estatuto.
b) Disponer la disolución de la Asociación y el destino de su patrimonio.
En ambos casos se requiere el voto de los dos tercios de los presentes o la mitad más uno de los miembros titulares de la Asociación; pero para la aprobación de cada una de las reformas estatutarias en particular, basta con la mayoría absoluta de los miembros presentes,
c) Tratar las apelaciones contra cualquier sanción impuesta por el Tribunal de Conducta.
d) Tratar aquellas cuestiones solicitadas por los miembros titulares conforme lo dispuesto por el Artículo 22 inc. c).
Artículo 43º – Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte (20) días de antelación y serán notificadas a los miembros por lo menos con diez (10) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. La notificación se realizará mediante (i) publicación en el sitio web de la Asociación y (ii) por nota enviada a cada miembro mediante correo electrónico a la casilla denunciada por escrito por cada miembro, casilla que se dejará asentada en el registro de socios. Con la misma antelación, en caso de corresponder, deberá ponerse a disposición de los miembros la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas y los proyectos de reforma de estatutos de la Asociación. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 44º – Quórum – Presidencia. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación, por el Vicepresidente o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 45º – Mayorías. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán, excepto en aquellos casos en los que se requiera una mayoría especial conforme el presente Estatuto o en virtud de la ley, por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, quienes no podrán tener más de un voto, aún cuando revistan como miembros en más de una categoría. Los miembros del Comité Ejecutivo y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, ni los miembros del Tribunal de Ética en cualquier apelación de las sanciones impuestas por el mismo.
Artículo 46º – Elecciones. Cuando se convoque a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo el Comité Ejecutivo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas de notificado. Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.
Para el caso de que se presenten dos o más listas, la votación será secreta y se realizará durante un cuarto intermedio de la Asamblea, luego de la designación por ella, de una Junta Electoral de tres (3) miembros. La lista que saliere segunda en la elección, siempre que hubiera obtenido al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, tendrá derecho a ubicar a sus candidatos a Presidente, Vicepresidente y Secretario General, como vocales titulares en lugar de los últimos propuestos por la lista ganadora. Sus ausencias, temporales o transitorias serán cubiertas por los candidatos a Tesorero, Prosecretario y Protesorero, quienes asumirán como vocales suplentes. El candidato a Revisor de Cuentas asumirá como Revisor de Cuentas suplente.
Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TÍTULO QUINTO – DISOLUCIÓN
Artículo 47º – Disolución – Destino de los bienes y fondos. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras estén al menos diez (10) miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: el Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de miembros que designe la Asamblea, en ambos casos bajo la supervisión del Revisor de Cuentas. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería y que se encuentre reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TÍTULO SEXTO – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 48º – Correcciones al Estatuto. Facúltase al Comité Ejecutivo o a la persona que el mismo designe al efecto, para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto.
Artículo 49°– Miembros morosos. El Comité Ejecutivo surgido de la primera elección luego de la adopción del presente Estatuto cursará la notificación a aquellos miembros que se encuentren en la situación prevista por el Artículo 15° (i) a fin de que regularicen su situación en el plazo de un mes de recibida la notificación, bajo apercibimiento de la pérdida de condición de miembro.
Artículo 50° – Miembros Titulares. Aquellos que revistieren la calidad de miembros titulares al 12 de diciembre de 2013 conservarán dicha calidad, sin perjuicio de la modificación realizada al Artículo 7 de los Estatutos Sociales.
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