Presentación del libro “Valoración de la Reforma Constitucional de 1994”
Exhibición del Padrón
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 46 del Estatuto de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, se pone a exhibición de sus integrantes el padrón presentado por el Sr. Tesorero ante la mesa chica del Comité Ejecutivo el día 10 de agosto de 2021.
Aquellos asociados que quieran ejercer su derecho a formular oposicioes pueden dirigir un mensaje de correo al mail de secretaría: secretariageneral.aadc@gmail.com a fin de ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo de la Asociación.
Se reiteran asimismo las normas estatutarias referentes a la celebración de la Asamblea y derechos de los asociados.
Descargar / Padrón Asamblea 2021
Artículo 7º – Miembros Titulares. Son miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Título de doctor en derecho, abogado, licenciado en Derecho, Ciencias Políticas o equivalentes, otorgado por Universidad argentina o extranjera reconocida. La denominación del título según la Universidad que lo ha expedido no será motivo de obstáculo, siempre que los estudios habilitantes sean, a juicio del Comité Ejecutivo, de suficiente jerarquía profesional o académica.
b) Ser o haber sido profesor titular, asociado o adjunto o categoría equivalente en el área del Derecho Constitucional o materias afines en alguna Universidad o institución de investigación reconocida del país o del extranjero. La denominación de la categoría docente no impedirá el encuadre en el requisito de este inciso si el Comité Ejecutivo considera que esa función resulta habilitante.
c) Presentar una solicitud acompañada con su curriculum vitæ, y la conformidad de dos miembros titulares como mínimo.
Los miembros titulares integrarán distintas categorías: las de miembros titulares residentes y miembros titulares no residentes, según residan o no en la República Argentina
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 46 del Estatuto de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, se pone a exhibición de sus integrantes el padrón presentado por el Sr. Tesorero ante la mesa chica del Comité Ejecutivo el día 10 de agosto de 2021.
Artículo 8º – Miembros Asociados. Son miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los requisitos previstos por el Artículo 7 inc. a) y c) y alguno de los siguientes requisitos:
a) Sean estudiantes de posgrado de derecho público en alguna Universidad o institución reconocida del país o del extranjero.
b) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines en Universidades reconocidas del país o del extranjero, en otras categorías que las señaladas en el Artículo 7 inciso b).
c) Sean docentes de Derecho Constitucional o materias afines de nivel terciario, preuniversitario o medio.
Al reunir el miembro asociado las condiciones requeridas por el artículo 7, podrá solicitar su pase a la categoría de miembro titular.
Artículo 13º – Derechos de los Miembros de la Asociación
1) Son derechos de los miembros titulares:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que determine el Comité Ejecutivo.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas con voz y voto, participar en la elección de autoridades y ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) Recibir todas las publicaciones gratuitas de la Asociación o adquirir las no gratuitas con los precios preferenciales que disponga en cada caso el Comité Ejecutivo y tener acceso a toda la información disponible;
d) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.
e) Estar informado de las decisiones de los órganos de la Asociación.
2) Son derechos de los miembros honorarios, asociados, estudiantes y adherentes:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que, en cada caso, determine el Comité Ejecutivo.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas, con voz pero sin voto,
c) Recibir todas las publicaciones gratuitas de la Asociación o adquirir las no gratuitas con los precios preferenciales que disponga en cada caso el Comité Ejecutivo y tener acceso a toda la información disponible,
3) Los miembros correspondientes y los miembros institucionales tendrán los mismos derechos de los miembros titulares, con excepción del ejercicio de los derechos políticos activos o pasivos
Artículo 46º – Elecciones. Cuando se convoque a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo el Comité Ejecutivo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas de notificado. Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.
Para el caso de que se presenten dos o más listas, la votación será secreta y se realizará durante un cuarto intermedio de la Asamblea, luego de la designación por ella, de una Junta Electoral de tres (3) miembros. La lista que saliere segunda en la elección, siempre que hubiera obtenido al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, tendrá derecho a ubicar a sus candidatos a Presidente, Vicepresidente y Secretario General, como vocales titulares en lugar de los últimos propuestos por la lista ganadora. Sus ausencias, temporales o transitorias serán cubiertas por los candidatos a Tesorero, Prosecretario y Protesorero, quienes asumirán como vocales suplentes. El candidato a Revisor de Cuentas asumirá como Revisor de Cuentas suplente.
Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.