La educación cívica, el mejor camino para superar el subdesarrollo jurídico y político

La educación cívica, el mejor camino para superar el subdesarrollo jurídico y político

Por Antonio María Hernández

FOTO DE ARCHIVO: Una bandera argentina flamea sobre el palacio presidencial Casa Rosada en Buenos Aires, Argentina 29 octubre, 2019. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
FOTO DE ARCHIVO: Una bandera argentina flamea sobre el palacio presidencial Casa Rosada en Buenos Aires, Argentina 29 octubre, 2019. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

A los fundamentos del artículo anterior, agrego los siguientes:

Sobre la idea fuerza de atenuar el presidencialismo en la Convención Constituyente de 1994.

El origen de la idea de la atenuación del presidencialismo se remonta a los documentos del Consejo de Consolidación de la Democracia, que fuera coordinado por Carlos S. Nino desde 1986 durante la presidencia de Raúl R. Alfonsín y a los posteriores acuerdos Alfonsín-Cafiero de 1988 y Alfonsín-Menem de 1993.

No cabe dudar que uno de los objetivos principales de la reforma constitucional de 1994 fue la atenuación del presidencialismo, como incuestionablemente se observara en todo el proceso preconstituyente y en las manifestaciones vertidas en la propia Convención, por los Miembros informantes del Núcleo de Coincidencias Básicas, Convencionales Alberto García Lema y Enrique Paixao.

Asimismo, debe destacarse la exposición del Convencional Raúl Alfonsín, que presidió el bloque de la Unión Cívica Radical, al exponer en la Sesión Plenaria en que se trató el Núcleo de Coincidencias Básicas, donde sostuvo que a los fines de la interpretación de la Constitución, era importante conocer la intención de los Constituyentes de su bloque.

Y afirmó lo siguiente: “…Es necesario ser muy preciso en la definición de las ideas que tuvimos en cuenta al apoyar este Núcleo de Coincidencias Básicas…”.”En primer lugar, es nuestra intención principal atenuar el presidencialismo y desconcentrar las facultades del Presidente. Por ello –a nuestro criterio- cada vez que exista una duda acerca del alcance que haya que otorgar a las cláusulas que estamos sancionando, la duda debe ser resuelta interpretando de la manera más restrictiva posible las facultades presidenciales. En especial, debe interpretarse de forma restringida y con el más cuidadoso escrutinio las facultades del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia, el ejercicio de las facultades de legislación delegada y la facultad de promulgar parcialmente las leyes. Cuando exista alguna duda interpretativa entre las facultades del Presidente y del Congreso, los jueces y demás intérpretes –a nuestro juicio- deberán dar prioridad a la solución que privilegia el Congreso, ello puesto que la intención de estas reformas es fortalecer el Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes. Toda norma que pueda implicar alguna limitación a la independencia del Poder Judicial, a la independencia e imparcialidad de la composición del Consejo de la Magistratura y de la independencia y de las facultades de la Auditoría General de la Nación, aunque no contradiga el texto que sancionamos, debe interpretarse que vulnera el espíritu de la Constitución y contradice la intención del constituyente. Por el contrario, las facultades del Congreso en el control del gobierno deben interpretarse ampliamente. Se debe tener presente que nuestra intención al sancionar estas reformas tiende a evitar la degradación de la democracia y de las instituciones que ponía en peligro nuestra República a través de la institucionalización del modelo de democracia delegativa. Dicho modelo se caracteriza por una enorme concentración del poder político en el Ejecutivo y por la idea de que por medio del sufragio se delega al Presidente el derecho de hacer todo lo que le parezca adecuado”.”…No puede quedar duda alguna de que las propuestas que estamos analizando tienen a construir la base de una nueva y más amplia democracia al crearse nuevas instituciones que aseguren un mejor equilibrio entre los poderes y desconcentren las facultades presidenciales. A modo de ejemplo podemos afirmar que la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros con responsabilidad parlamentaria desconcentra el poder presidencial, destraba bloqueos entre los poderes y genera válvulas de escape a situaciones de crisis; que la elección directa del Presidente, los senadores y el Intendente de la ciudad de Buenos Aires amplía la legitimidad democrática; que la modificación del sistema de selección y nombramiento de los jueces y la constitucionalización del Ministerio Público y de los organismos de control de la administración pública tienden a mejorar los mecanismos de control del poder. Nuestra intención con estas reformas es también la de fortalecer el federalismo. Al limitar las atribuciones presidenciales para ordenar la intervención federal y al modificar el Senado, se establecen organismos y mecanismos más aptos para la defensa de las autonomías provinciales y municipales”.

Sobre la libertad de prensa

Se trata de una libertad preferida y especialmente protegida, esencialmente ligada a la democracia republicana, sobre la que Joaquín V. González sostuvo: “…la libertad de prensa es la garantía de todas las demás, es la propia defensa de la persona colectiva del pueblo…”. Desde la Revolución de Mayo se fue afirmado esta libertad, reconocida en el texto histórico de 1853 y luego en la Reforma de 1860 a través de los artículos 1, 14, y 32. Finalmente, la Reforma Constitucional de 1994 profundizó el reconocimiento de esta libertad, a través del artículo 43 sobre el secreto de las fuentes de información periodística y del artículo 75 inciso 22, mediante el otorgamiento de rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se destaca el Pacto de San José de Costa Rica, en sus artículos 13 y 14.

Sobre la educación cívica y democrática en base a la Constitución

En relación específica a nuestra débil cultura constitucional y de la legalidad, insisto nuevamente en la necesidad de volver a la educación popular cívica y democrática como el mejor camino para superar el subdesarrollo jurídico y político que padecemos.

Dicha educación debe poner énfasis en el conocimiento de la historia, normas, principios y valores de la Constitución Nacional, tal como lo dispone la Ley Nª 25.863, sancionada en 2003, con especial pedido de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, que también se incumple.

Dicha normativa expresó en el artículo 1: “Declárase el día 1 de mayo de cada año como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción, acaecida el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe”. Por el artículo 2 se ordenó: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos”.

Nuevamente hay que recordar a Sarmiento: “Arriba la Constitución como tablero y abajo la escuela para aprender a deletrearla”.

Reitero que debemos abrazarnos a la Constitución, que es nuestro proyecto político nacional más importante, para poder dejar atrás la decadencia y alcanzar un grado de desarrollo acorde a los sueños de los padres fundadores.

Solo así podremos cumplir el primer gran objetivo del Preámbulo que es el de constituir la unión nacional, que nos permita superar las graves desavenencias y conflictos que dividen al país y resolver sus problemas estructurales.

Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y Derecho Público Provincial y Municipal de la UNC, Profesor Honorario de la UBA, Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Convencional Constituyente en la Reforma Constitucional de 1994

Nota: INFOBAE