Ley Nº 5449 – Decreto Nº 2128 – Provincia de Catamarca.

Ley Nº 5449 – Decreto Nº 2128 – Provincia de Catamarca.

Ley Nº 5449 – Decreto Nº 2128 INSTITUYESE LA PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCION NACIONAL Y CONSTITUCION PROVINCIAL A FIN DE HONRARLAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- Institúyese la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial a fin de honrarlas, el primer día hábil siguiente al 11 de mayo de cada año.

ARTICULO 2°.- La promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial, la efectuarán los alumnos del último año de la Escuela Primaria, y el último año de la Escuela Secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y privada.

ARTICULO 3°.- La promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial es tomada por los Directores de los Establecimientos Escolares o la máxima autoridad correspondiente, respondiendo a la siguiente fórmula «¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y Constitución Provincial establecen, hacer todo lo que esté a vuestro alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?».

ARTICULO 4°.- De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Registrada con el Nº 5449

Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados

Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

 

Decreto Nº 2128

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5449

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y TecnologíaLey Nº 5449 – Decreto Nº 2128