Presentaciones ante la IPJ Córdoba

Presentaciones ante la IPJ Córdoba

Contesta impugnación primer traslado
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Contesta impugnación segundo traslado
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Resolución IPJ AADC
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Apelación AADC
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EL COMITÉ EJECUTIVO INFORMA A LOS/AS ASOCIADOS Y ASOCIADAS

            Ante diversas manifestaciones volcadas tanto en redes sociales como enviadas por correos electrónicos, que no se condicen con la realidad de lo sucedido, este Comité Ejecutivo entendió necesario efectuar precisiones que clarifiquen los hechos acaecidos.

            La Asamblea del 3 de septiembre fue convocada por el anterior Comité Ejecutivo, presidido por el Dr. Sabsay y secundado por el Dr. Díaz Ricci como vicepresidente, siendo el Dr. Alejandro Pérez Hualde el revisor de cuentas. Además, varios de los integrantes de la lista Consenso integraban ese Comité Ejecutivo. Fue ese Comité, por decisión unánime, el que decidió que la Asamblea se realizara en Córdoba, de manera presencial. Rechazó expresamente el voto por poder o por correspondencia. Cabe aclarar, además, que el voto por poder es contrario al carácter secreto del voto impuesto por el estatuto.

            Ante la falta de acuerdo para la formación de una lista única, como había sucedido hasta ese momento, se decidió la presentación de dos listas que compitieran electoralmente para integrar el Comité Ejecutivo. Antes de las 23:59 del lunes 23 de agosto de 2021, dos listas fueron presentadas al Comité Ejecutivo, una denominada Consenso y otra llamada Federalismo Plural (la que, en definitiva, resultó elegida).

            Presentadas las listas, ambas fueron oficializadas por el Comité Ejecutivo, tal como fueron presentadas originalmente, dado que la lista Consenso pretendió sustituir irregularmente candidatos sin que hubiese existido rechazo alguno por el respectivo Comité, ni que los sustituidos presentaran sus correspondientes renuncias. Consecuencia de ello, el Comité ordenó imprimir las boletas de ambas listas a los fines de que pueda realizarse la votación, de manera secreta (tal como lo prevé el estatuto).

            En la Asamblea realizada en Córdoba, todos los asociados que allí fueron pudieron participar de la misma y expresarse, como lo hicieron Díaz Ricci, Garat, Gentile, entre otros. Allí se pretendió retirar la lista Consenso, pero no se acompañaron las renuncias de sus integrantes, por lo que la Junta Electoral (integrada por los Dres. Ricardo Gómez Diez, Antonio María Hernández y Mario Midón -ante la declinación de aceptar integrarla por parte de los Dres. Barrera Buteler y Gentile, ambos presentes en la Asamblea) propuso rechazar el retiro, lo cual fue aprobado por abrumadora mayoría de los participantes de la Asamblea. Es importante destacar que las gestiones ante las autoridades provinciales para la habilitación de la realización de la Asamblea estuvieron a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, cuyo decano integraba la lista Consenso.

            Realizada la votación, la amplia mayoría obtenida por la lista Federalismo Plural la proclamó ganadora, sin que la lista Consenso lograra siquiera el 25% de los votos necesarios para integrar la minoría en el Comité Ejecutivo. Disconformes con lo que no pudieron obtener en las urnas, algunos de los integrantes y simpatizantes de la lista Consenso decidieron impugnar la asamblea ante la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, efectuando diversos planteos.

            La IPJ no declaró la nulidad de la Asamblea, sino que resolvió ordenar al actual Comité Ejecutivo la convocatoria de una nueva asamblea dentro de los 10 días hábiles de notificado, de acuerdo con lo que ese órgano administrativo entiende que es la interpretación del estatuto. Como toda resolución administrativa, lo decidido por la IPJ está sujeto a revisión judicial. El Comité Ejecutivo, cuya regularidad ha sido implícitamente reconocida por la resolución administrativa, ha interpuesto el recurso correspondiente para que la cuestión sea decidida por la Cámara Civil y Comercial. A su vez, los integrantes del Comité Ejecutivo adhirieron en forma individual al recurso por causarles gravamen irreparable.

            La resolución recurrida se basa esencialmente en una interpretación sesgada y restrictiva del estatuto, según la cual el estatuto exigiría, para integrar los órganos sociales, una antigüedad de dos años en la categoría de miembro titular. Esa interpretación es contraria a la práctica uniforme y jamás cuestionada de nuestra Asociación. Cabe aclarar que no se trata de una costumbre contraria a las normas, sino a la forma válida en la que las normas han sido interpretadas por todos los Comités Ejecutivos anteriores, de los cuales formaron parte muchos de los impugnantes, y por todas las asambleas que se celebraron en la Asociación.

            Basta mostrar unos ejemplos para confirmar que la Asamblea celebrada el pasado 3 de septiembre aplicó lo que ha sido la interpretación uniforme del estatuto. La interpretación del estatuto que se aplicó en la Asamblea del 3 de septiembre de 2021 es la misma que se utiliza, como mínimo, desde la presidencia del Dr. Antonio María Hernández, elegido en el año 2001. La misma interpretación se usó durante las presidencias de los Dres. Néstor P. Sagüés (2005-2007), Alberto Dalla Via (2007-2011), Mario Midón (2011-2013), Horacio Rosatti (2013-2017) y Daniel Sabsay (2017-2021). En todas esas presidencias se eligieron como integrantes del Comité Ejecutivo a socios de nuestra Asociación que no revistaban en la categoría de miembros titulares, sino en la de asociados, pese a reunir sobradamente los requisitos para integrar aquella categoría. Así, los Dres. Pablo Riberi, Daniel Sabsay, María Sofía Sagüés, Ignacio Colombo Murúa, Jorge Orgaz, José Belisle, Fabián Riquert, Emilio Rosatti, Iride Isabel María Grillo y Paulina Chiacchiera Castro fueron elegidos para integrar el Comité Ejecutivo sin ser miembros titulares de la Asociación. Los impugnantes no solamente no objetaron esas designaciones, sino que en muchos casos votaron a favor e integraron junto con ellos el Comité Ejecutivo. La antojadiza interpretación que hace la IPJ implica sostener que todos esos Comités Ejecutivos fueron ilegales.

            Resulta llamativo que mientras el grupo de impugnantes mantuvo el control de nuestra Asociación esa interpretación, que es la misma que hizo la Asamblea del 3 de septiembre, no mereció reparo alguno. Incluso, algunos de los impugnantes se desempeñaron en esos Comités Ejecutivos como revisores de cuentas, una de cuyas atribuciones es la de controlar la legalidad de los actos de la Asociación. Solamente cuando ese control se vio amenazado se argumentó una interpretación restrictiva para contradecir lo que ha sido la práctica pacíficamente aceptada durante la vida de nuestra institución. Es evidente que el objetivo no es, como falsamente se afirma, proteger la legalidad, sino excluir a la mayoría de los asociados de la vida de la Asociación, máxime cuando, en el actual Comité, todos los integrantes son miembros titulares.

            A todo ello se suma que la lista Consenso ha pretendido excluir a la mayoría de los asociados del ejercicio de sus derechos políticos de elegir y ser elegidos. Jamás en la historia de la Asociación se excluyó a un miembro de participar en las asambleas o de ser elegido para integrar los órganos sociales por ser miembro asociado y no titular. A diferencia de lo que falsamente se afirma, no es la lista Federalismo Plural la que ha cambiado las reglas de juego, sino quienes hoy impugnan las decisiones válidas y legítimas de una Asamblea que permitió la amplia participación de los asociados.

            El Comité Ejecutivo reafirma la completa validez de la Asamblea del 3 de septiembre. Se han publicado en la página web de la Asociación la totalidad de las presentaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo en relación con esta cuestión, para que los asociados tomen conocimiento de todos los detalles.

            Esperemos haber aclarado las dudas que puedan surgir de nuestros asociados, con la firme convicción de seguir trabajando para el progreso de nuestra querida Asociación.

            Noviembre de 2021


Resolución IPJ
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Informamos a los asociados que la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba ha concedido el recurso presentado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional e individualmente por los integrantes del Comité Ejecutivo contra la resolución que ordenó la convocatoria a una nueva asamblea. Si bien en los considerandos se indica que el recurso se concede con efecto devolutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 368 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, corresponde al tribunal de alzada, a pedido de parte, confirmar o modificar el efecto con el que el recurso haya sido concedido.

La norma referida, en su parte pertinente, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 368.- El tribunal proveerá sobre el recurso sin sustanciación. La resolución en que se conceda el recurso no será recurrible pero podrá ser revocada por el superior a solicitud de parte o reformada en cuanto al efecto en que haya sido concedido.

La reclamación se hará dentro de los tres días de la notificación del primer proveído que se dicte y el tribunal resolverá dentro del plazo de diez días, previo traslado a la contraria.

Por ende, hasta tanto no exista resolución de la Cámara en tal sentido, la resolución no es ejecutoria.