
PRETENDEN ASOCIAR A ANSES CON YPF
PRETENDEN ASOCIAR A ANSES CON YPF
Carlos Caballero Martin (*)
En oportunidad de sancionarles la ley expropiatoria de las acciones de YPF advertí desde esta ciudad sobre la inconstitucionalidad manifiesta de su artículo decimo. Dicha norma reza que “……. Se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas (las acciones) sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros”. De esta manera denuncie que el Congreso de la Nación reformaba la Constitución Nacional mediante una ley. El modo de sanción de las leyes solo lo indica la máxima norma. Ninguna otra puede venir a tensionar con ella. Solo recibí adhesiones de unos pocos colegas de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Una considerable mayoría de legisladores la habían votado y tratándose de una estatización no les faltarían ganas de levantar las dos manos. Recuerdo que la presidenta con el refinado léxico que la caracteriza advirtió desafiante desde una tribuna: “para reformarla le pusimos los dos tercios..se van a tener que hamacar para reformarla..” Esa vez nos encontramos con el hecho consumado y en el futuro la justicia sin lugar dudas ante cualquier planteo ejercerá su control de constitucionalidad.
La Constitución ejerce de una manera valorativa las distintas mayoría exigidas para la sanción de las leyes siendo estas simples o agravadas
Ahora, en cambio lo hago antes de que el proyecto ingrese al parlamento. Los medios indican que en las próximas horas ingresar al parlamento un proyecto con el objeto de poner un cerrojo al futuro gobierno con el objeto de prohibir la venta de las participaciones accionarias del estado nacional en las empresas las más notorias de bancos, comunicaciones, servicios públicos y energéticas entre otras. Para ello se deberá contar con una autorización expresa de las dos terceras partes del Congreso. Nos encontraremos ante el mismo caso que YPF- La nueva iniciativa pretende atar de manos a una próxima administración exigiendo mayorías manifiestamente inconstitucionales. La diferencia es que ahora los legisladores nacionales quedan advertidos a los efectos de n o tropezar dos veces con el mismo obstáculo.
Comparando vemos que por simple mayoría el parlamento puede reformar el Código Civil, el Penal, la ley de ciudadanía, nada menos que el presupuesto de la Nacion.Pero para las operaciones bursátiles tanto de YPF como en el futuro Anses se deberá contar con los dos tercios de los votos .
Al ingresar el proyecto del Código Civil la presidenta dijo sentirse Napoleon.Con este proyecto que reforma la Constitución se sentirá Madison, pero demuestra que está muy lejos de ser uno u otro.
(*) Convencional Constituyente 1994-Tesorero del Circulo de Convencionales Constituyentes de la Republica Argentina