
Setenta y cinco años de edad bien contados
Setenta y cinco años de edad bien contados
El sistema ordenado por la Constitución federal de la República simboliza un “bien comunitario indisponible”. Significa que ninguna facción puede llevar adelante una realización singular en contra de sus prescripciones.
La reforma constitucional de 1994 dispuso en relación a la tarea de los jueces, que al cumplir 75 años de edad debían apelar a un nuevo nombramiento presidencial, precedido de acuerdo del Senado, para mantenerse en sus cargos. Se añadió, que todos los nombramientos de jueces, cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. (artículo 99, inciso 4°). La citada regla se completó con la Disposición transitoria undécima: “La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción…” de la reforma constitucional.
El 22 de agosto de 1994 la Convención Nacional Constituyente dispuso: “…cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución”. Con arreglo a este mandato emanado del poder constituyente, los nueve jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 1994 suscribieron la Acordada Nº 58, por la cual se estableció el procedimiento para recibir el “juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conforme al texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento…”; el juez Carlos Santiago Fayt, obviamente, firmó dicho instrumento. En el artículo 1º de la Acordada se estipuló que el presidente de la Corte recibiera el juramento de los Señores Jueces del Tribunal. Así se hizo
Desde 1863 hasta 1999 la Corte Suprema nunca aceptó el control de constitucionalidad sobre el contenido de una reforma constitucional; el cambio constituyente es la mayor expresión jurídico institucional en una república de ciudadanos igualmente libres que aspiran y se ilusionan con llegar a ser socialmente iguales.
Ninguna norma puesta por el poder constituyente en 1994 fue cuestionada judicialmente con éxito, con una ominosa excepción. En 1999, en el fallo “Fayt”, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, arremetieron contra el texto constitucional y elaboraron un significado que carece de lógica de antecedentes.
La Constitución federal no configura los vicios de las reformas constitucionales. Naturalmente tampoco atribuye competencia para resolver un vicio. La reforma constitucional de 1994 careció de vicios; pese a ello, en “Fayt”, como se dijera, la mayoría de los integrantes de la Corte pronunció una sentencia inconstitucional que permitió al accionante permanecer en su cargo hasta diciembre de 2015. En “Fayt”, se declaró por única vez en la historia de la jurisprudencia, la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4° párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima al artículo 110 de la Constitución.
La sentencia pronunciada en “Fayt”, con envase de “interpretación” contenía una enmienda constitucional; mejor dicho, una “contrarreforma constitucional”. La exclusión del límite de edad que se hizo en “Fayt” configura una forma de “gobierno de los jueces” prohibida constitucionalmente, porque no hace falta decir: ¡que la Constitución es creada por los representantes de los ciudadanos y ciudadanos que integran el pueblo!
La doctrina “Fayt” muy pronto cumpliría 18 años. La CSJN en 154 años de labor judicial ha cambiado sus doctrinas, pero no es el curso ordinario y natural de su quehacer.
La alarmante inconstitucionalidad inferida por sentencias como la recaída en la causa “Fayt” (repetida el mes pasado en la causa “Highton” por un juez de 1ª instancia, que ha quedado firme porque el PEN no apeló), que corroen las mínimas bases de certidumbre de nuestro bien comunitario, ha sido abandonada por el Más Alto Tribunal de Justicia de la República.
El 28 de marzo de 2017 la CSJN, por mayoría (Lorenzetti; Rosatti y Maqueda; cada magistrado, básicamente, con sus propios argumentos), en la causa “Schifrin”, revocó una sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Plata y rechazó la demanda; previamente, éste último tribunal había acogido de modo favorable el reclamo del juez, palabras más palabras menos, bajo la aborrecible doctrina de la causa “Fayt”. Todo indicaría, pues, que a partir de ahora, en nuestro imaginario constitucional, los 75 años de edad de los jueces serán iguales que los 75 años de edad de los ciudadanos. No hay marquesina. ¡A cumplir la Constitución federal de la República!
Asimismo, cabe preguntarse, ahora, sobre la naturaleza de la permanencia de Fayt en su cargo, desde el fallo de la CSJN en 1999 hasta su renuncia en diciembre de 2015, a la luz de la doctrina alumbrada en “Schiffrin”. Dado que en el artículo 110 constitucional se prescribe que los jueces de la CSJN conservarán su empleo mientras dure su buena conducta ¿Fue una permanencia constitucional? El principio de continuidad del Estado constitucional sugiere una nueva reflexión sobre esta espinosa convocatoria. Repárese que la sentencia recaída en “Fayt” hoy resulta manifiestamente inconstitucional de acuerdo a la doctrina mayoritaria elaborada en la causa “Schiffrin”.
Sin lugar a dudas, se devuelve la respiración a la política constituyente. Porque todo intento de hacer justiciable las propias normas de una Convención constituyente conduce, inevitablemente, a una política en forma de justicia. En la causa “Schifrin” se deja de lado un estado de cosas inconstitucional (“Fayt”); en derecha implicancia al modelo vitalicio de los jueces en sus cargos y el límite de edad.
Con la nueva doctrina judicial establecida en la causa “Schiffrin”, no hay más un bien disponible, pareciera, en procura de una minoría conservadora y afortunada. Ahora, al menos con esta plausible decisión judicial, se intenta privilegiar el diálogo entre generaciones de ciudadanos, único soporte del Estado constitucional.
Raúl Gustavo Ferreyra
Profesor titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, UBA
Doctor de la Universidad de Buenos Aires